HOLA A TODOS YO YA ESTOY EN LA SEMANA 38 YA ME ENCUENTRO UN POQUITO PESADA, VOY A TENER UNA NIÑA Y VIENE DE NALGAS, OSEA EL PARTO VA A SER POR CESAREA, Y LA VERDAD TENGO UN POCO DE miedo.
Cuando tienes un bebé hay una serie de trámites legales que debes realizar, además puedes acceder a ciertas ayudas estatales, dependiendo de tu situación podrás optar a una o varias. Por ello, hemos preparado esta sección con la asesoría del bufete de abogados Gimenez-Salinas, para que sepas lo que debes hacer.
En los siguientes artículos podrás ir conociendo los diferentes temas que te interesan relacionados con las ayudas económicas, los trámites de familia y mucho más.
El Nacimiento
Se entiende por nacimiento el momento en que el feto vive 24 horas desprendido del seno materno.
Normativa aplicable.- artículos 29 a 34 del Código Civil.
Enlaces:
- http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1889/206/R00249-00312.pdf
- http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t2.html#c1
Inscripción del nacimiento en el Registro Civil
La inscripción da fe del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, del sexo y de la filiación. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El plazo para inscribir el nacimiento ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al alumbramiento. Transcurrido dicho plazo y hasta un máximo de 30 días naturales se deberá acreditar un motivo por el cual se inscribe con posterioridad.
Pasado dicho plazo, es necesario tramitar el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
Quienes pueden inscribir el nacimiento son el padre, la madre, los abuelos, los tíos, los primos, así como los cuñados y cuñadas del nacido.
Se puede inscribir el nacimiento en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el domicilio de los padres.
Normativa aplicable:
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en concreto los artículos 40 a 46. BOE Nº 151: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lrc.t5.html
- Reglamento del Registro Civil, de 14 de noviembre de 1958, en concreto los artículos 165 a 170: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rrc.t5.html#c1s1
Enlaces de interés:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483955533/Detalle.html
Si quieres conocer más sobre las ayudas descarga la Guía de Ayudas Sociales para las Familias.


Inscripción en el registro civil tras el nacimiento de tu bebé



no te asuste todo te hira genial ya verass.yo estoy de 37 semanas