como de que pais estamos hablando que las mujeres tienen estos derechos yo soy de mexico DF a qui tambien los tengo
Siguiendo con el tema de las ayudas sociales aquí encontrarás:
Prestaciones por maternidad
El trabajador o trabajadora (que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador; o que trabaje por cuenta propia, es decir, el/a autónomo/a). También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial tiene derecho a una prestación económica por parte de la Seguridad Social durante el período de descanso maternal.
Durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de maternidad, a un subsidio especial por cada hijo o menor acogido a partir del segundo igual al que corresponde recibir por el primero, con independencia, en su caso, del derecho a la percepción de la prestación familiar por parto o adopción múltiples.
Los requisitos para disfrutar el subsidio son:
- Que preste sus servicios a un/a empleador/a a cambio de una remuneración, es decir, sea un/a trabajador/a por cuenta ajena, o bien, si se trata de un/a autónomo/a o de un empleado/a del hogar, que se encuentre al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Que esté afiliado/a a la Seguridad Social y dado de alta en algún régimen del sistema, o en situación asimilada a la del alta.
Que acredite los siguientes períodos mínimos de cotización:
- Cuando la persona beneficiaria tenga menos de 21 años de edad en la fecha del parto, adopción o acogimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o bien 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Las personas mayores de 26 años de edad, deben acreditar un período mínimo de cotización de 180 días de los 7 últimos años o bien 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
El subsidio consiste en el 100 % de la base reguladora correspondiente.
Las madres trabajadoras que no acrediten el período mínimo de cotización, podrán percibir una prestación por importe del 100% del IPREM vigente en cada momento con una duración de 42 días naturales a contar desde el parto si reúnen el resto de los requisitos.
La prestación no contributiva sólo se reconocerá en los casos de parto, y su duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que con tal motivo adquiera dicha condición, en una familia monoparental, en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este incremento de la duración no es acumulable cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
Todos los trámites se realizan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo gestor de la prestación, al que deberán acudir con el informe de maternidad que les facilitará su médico del servicio público de salud.
Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal.
En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la documentación que le indiquen en la oficina del INSS. En este caso, el subsidio comienza a percibirse a partir del día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el acogimiento par alas adopciones nacionales o acogimientos; y para el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño adoptado hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción. En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se disfrute el correspondiente permiso o descanso.
En los supuestos en que el/la trabajador/a está en paro y percibe la prestación por desempleo, recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir.
En el supuesto de que la persona que se beneficia de ese permiso actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación o cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el tiempo en que debería disfrutar del descanso maternal, el subsidio le podrá será retirado de manera temporal o definitivamente.
Enlaces de interés
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/index.htm


Prestaciones por maternidad



hola tengo una duda soy italiana vivo en españa hace diez año tambien puedo recibir la ayuda??????
stoy en el paro y ya se me va a acabar he cotizado esos casi diez años y mi hijo nacera aqui en españa